Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 6

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PREVIAS

Artículo 6.- En caso de pérdida total de un bien asegurado, como consecuencia de un siniestro, la dependencia o entidad deberá solicitar a la institución aseguradora, en los términos de las disposiciones aplicables, la reposición o recuperación o, en su caso, el pago respectivo, según convenga a la dependencia o entidad.

La dependencia o entidad podrá convenir, por conducto de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o de la Oficialía Mayor, o bien del área administrativa en la cual se delegue la facultad correspondiente, la recepción de bienes que sustituyan a los siniestrados y que se destinen al mismo objeto que estos.

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