Artículo 6.- En caso de pérdida total de un bien asegurado, como consecuencia de un siniestro, la dependencia o entidad deberá solicitar a la institución aseguradora, en los términos de las disposiciones aplicables, la reposición o recuperación o, en su caso, el pago respectivo, según convenga a la dependencia o entidad.
La dependencia o entidad podrá convenir, por conducto de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o de la Oficialía Mayor, o bien del área administrativa en la cual se delegue la facultad correspondiente, la recepción de bienes que sustituyan a los siniestrados y que se destinen al mismo objeto que estos.