Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 8

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PREVIAS

Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría interpretar, para efectos administrativos, este Reglamento, y demás disposiciones emanadas del mismo, con la opinión que, en su caso, le corresponda a Hacienda en materia presupuestaria y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia. Los criterios de interpretación que emitan, en términos de este párrafo, son obligatorios para las dependencias y entidades.

Las opiniones que emita la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, derivadas de las consultas que le formulen las dependencias y entidades, no tendrán el carácter de criterio de interpretación de aplicación general ni de disposición administrativa, por lo que no serán vinculantes y sólo podrán considerarse para el caso concreto a que se refiera la consulta de que se trate, sin que tal opinión pueda utilizarse en asuntos similares o análogos.

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