Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría interpretar, para efectos administrativos, este Reglamento, y demás disposiciones emanadas del mismo, con la opinión que, en su caso, le corresponda a Hacienda en materia presupuestaria y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia. Los criterios de interpretación que emitan, en términos de este párrafo, son obligatorios para las dependencias y entidades.
Las opiniones que emita la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, derivadas de las consultas que le formulen las dependencias y entidades, no tendrán el carácter de criterio de interpretación de aplicación general ni de disposición administrativa, por lo que no serán vinculantes y sólo podrán considerarse para el caso concreto a que se refiera la consulta de que se trate, sin que tal opinión pueda utilizarse en asuntos similares o análogos.