TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO CUARTO - DE LOS TESTIGOS SOCIALES
Artículo 79.- La participación del testigo social en el procedimiento de contratación, concluirá con la firma del contrato respectivo o la emisión del fallo en el que se declare desierto el procedimiento o la cancelación del mismo, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 78 de este Reglamento.