Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 79

TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO CUARTO - DE LOS TESTIGOS SOCIALES

Artículo 79.- La participación del testigo social en el procedimiento de contratación, concluirá con la firma del contrato respectivo o la emisión del fallo en el que se declare desierto el procedimiento o la cancelación del mismo, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 78 de este Reglamento.

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