Artículo 79.- La participación del testigo social en el procedimiento de contratación, concluirá con la firma del contrato respectivo o la emisión del fallo en el que se declare desierto el procedimiento o la cancelación del mismo, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 78 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO CUARTO - DE LOS TESTIGOS SOCIALES
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Ley reglamentada
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
[LAASSP]
Artículo citado
Artículo 78 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 80 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 77 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 81 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
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