Artículo 81.- La Secretaría evaluará la actuación de los testigos sociales en los procedimientos de contratación conforme a lo siguiente:
I. Se tomarán en cuenta los informes parciales y el informe final de su participación, analizando que los mismos se apeguen a las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento, y reflejen las condiciones bajo las cuales se desarrollaron dichos procedimientos conforme a la información que, en su caso, se obtenga de la dependencia o entidad de que se trate, de los licitantes o cotizantes, y del órgano interno de control;
II. Se podrán realizar encuestas entre los licitantes, cotizantes o posibles proveedores de los procedimientos de contratación en que participaron los testigos sociales, sobre la percepción de si su participación contribuye a promover la libre participación, inhibir actos de corrupción y fomentar la transparencia;
III. Cuando se considere necesario, se podrá solicitar información a las dependencias y entidades cuyos procedimientos de contratación fueron atestiguados por el testigo social de que se trate, así como al órgano interno de control;
IV. Se considerarán los resultados de los exámenes que se apliquen a los testigos sociales en los cursos de capacitación que se impartan para actualizar sus conocimientos sobre la aplicación de la Ley y los tratados, y
V. Aquellos criterios y metodología que determine la propia Secretaría para efectos del proceso de evaluación.
La evaluación de los testigos sociales se realizará anualmente y, cuando existan elementos que lo justifiquen, podrá llevarse a cabo en cualquier momento.