Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 84

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 84.- Las dependencias y entidades no podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública requisitos que limiten la libre participación de los interesados, tales como:

I. Capitales contables. Cuando la convocante considere necesario que el licitante acredite contar con capacidad económica para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato correspondiente, la persona titular del área requirente autorizará establecer como requisito para los licitantes que sus ingresos sean equivalentes hasta el veinte por ciento del monto total de su oferta; lo anterior deberá acreditarse mediante la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta presentadas por el licitante ante la autoridad fiscal competente para tales efectos;

II. Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en particular;

III. Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que resulte necesario para proveer los bienes, en su caso, para su debido mantenimiento o reparación, o para prestar los servicios en los términos requeridos, en cuyo caso, el área requirente con el apoyo del área técnica, en su caso, elaborará la justificación para acreditar plenamente la necesidad que se tiene de sucursales o representaciones regionales o estatales;

IV. Estar inscrito en registros de calidad de productos o servicios que hayan establecido para agilizar la evaluación de las proposiciones.

Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública, la opción de que los licitantes se encuentren inscritos en los registros a que se refiere esta fracción, pero la no acreditación de dicha inscripción, no será causal de desechamiento, y

V. Que los bienes a adquirir o arrendar, sean de una marca determinada, salvo en los casos justificados conforme a la Ley y el presente Reglamento.

El establecimiento en la convocatoria a la licitación pública de requisitos que estén dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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