Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 86

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 86.- La convocatoria a la licitación pública y, en su caso, sus modificaciones serán publicadas en la Plataforma por las dependencias o entidades, en días hábiles y por una sola ocasión.

El mismo día en que se publique en la Plataforma la convocatoria a la licitación pública, la convocante deberá enviar al Diario Oficial de la Federación para su publicación un resumen de la misma, que deberá contener lo siguiente:

I. El nombre de la dependencia o entidad, número y carácter de la licitación pública, así como la indicación de los medios que se utilizarán para su realización;

II. Una descripción sucinta del objeto de la licitación pública indicando, en su caso, el volumen a contratar;

III. La fecha, hora y lugar en que se celebrará la primera junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones, y

IV. La fecha en la cual se publicó en la Plataforma la convocatoria a la licitación pública.

El día de publicación en la Plataforma de la convocatoria a la licitación pública será el primer día para el cómputo del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, y el día anterior a este acto, será el último que se contabilizará para determinar los plazos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 42 de la Ley.

Ver artículo Markdown