Artículo 89.- La convocante podrá aceptar la presentación de proposiciones conjuntas sostenibles y proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas en los supuestos que se establecen en los artículos 24, párrafo tercero, 54, fracción XI y penúltimo párrafo, 57, fracción V de la Ley, así como 114, fracción I del párrafo sexto de este Reglamento, cuando cumplan con los parámetros de sostenibilidad que deberán acreditar los integrantes de la proposición conjunta que corresponda, en los términos de las reglas con un enfoque sostenible que se emitan conforme al artículo 10 de la Ley, en cuyo caso se deberá considerar, en lo aplicable, lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 45 de la Ley, así como lo previsto en este artículo.
Para obtener los puntos adicionales a que se refiere el párrafo primero del inciso b), de la fracción III del artículo 18 de la Ley, así como en el supuesto previsto en la fracción IV de dicho artículo, los licitantes sólo podrán presentar una proposición conjunta sostenible de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.