Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 94

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 94.- El domicilio o correo electrónico señalado en la proposición del licitante será el lugar o medio donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento. Mientras no se señale un domicilio o correo electrónico distinto, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones.

Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación, se realizarán a través de la Plataforma.

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