Artículo 94.- El domicilio o correo electrónico señalado en la proposición del licitante será el lugar o medio donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento. Mientras no se señale un domicilio o correo electrónico distinto, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones.
Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación, se realizarán a través de la Plataforma.