Artículo 92.- La proposición técnica y económica del licitante deberá enviarse a través de la Plataforma en el sobre digital que la misma genere en el plazo y fecha que se prevea en la convocatoria a la licitación pública.
El acto de presentación y apertura de proposiciones, será presidido por la persona titular del área contratante de la convocante o por la persona servidora pública que éste designe, quien será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley y este Reglamento.
Durante la realización del acto de presentación y apertura de proposiciones, la persona servidora pública que conduzca el mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberá capturar correctamente la información que corresponda, en términos de los lineamientos que se emitan para el uso de la Plataforma.
A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, la persona servidora pública que lo presida no deberá permitir el acceso a ninguna persona con carácter de licitante ni observador, o persona servidora pública ajena al acto. Una vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes.
El acto de presentación y apertura de proposiciones no podrá concluir, hasta en tanto se hayan abierto electrónicamente todos los sobres digitales recibidos.
Durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante deberá aperturar el sobre digital y únicamente hará constar la documentación que presentó cada uno de los licitantes, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de su contenido.
Una vez recibidas todas las proposiciones, la persona servidora pública que presida el acto, deberá anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, el análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por la convocante, al realizar la evaluación de las mismas.
La persona servidora pública que presida el acto, deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley, la recepción de la proposición se entenderá realizada una vez que ésta se analice durante su evaluación, debiéndose indicar en el fallo si la proposición fue desechada por encontrarse en alguno de los supuestos de la mencionada disposición legal.
Con relación a lo establecido en la fracción V, del artículo 71 de la Ley, en la evaluación de las proposiciones, la convocante deberá verificar en la Plataforma el registro de proveedores sancionados dejando constancia de la consulta.
Aún y cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por un licitante, su proposición no deberá desecharse. La persona servidora pública que presida el acto, cuando tenga conocimiento del hecho, lo comunicará al órgano interno de control que corresponda, conforme a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 90 de la Ley. Si al licitante de que se trate se le adjudica el contrato correspondiente y de manera previa a la formalización del mismo la autoridad competente determina la falsedad de su información, la convocante deberá abstenerse de suscribir el citado contrato.
Las actas correspondientes al acto de presentación y apertura de proposiciones, se difundirán a través de la Plataforma al concluir el mismo, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción II del artículo 46 de la Ley, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro los plazos indicados, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de la Plataforma.