Reglamento [Reg_LAASSP]

Transitorio DÉCIMO CUARTO de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Transitorio DÉCIMO CUARTO

Transitorios

DÉCIMO CUARTO. Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Único de Proveedores, a que hacía referencia el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que se abroga, pasarán a formar parte del Registro Único de Participantes conservando su historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.

Para el caso de las personas físicas y morales registradas en la Plataforma previo a los ajustes tecnológicos que permitan contar con el Registro Único de Participantes, contarán con un plazo de 90 días hábiles, para complementar la información que les permita formar parte del citado Registro Único de Participantes.

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