Lectura de artículo · Reg_LAASSP

Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO

REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Transitorio DÉCIMO CUARTO

Transitorios

DÉCIMO CUARTO. Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Único de Proveedores, a que hacía referencia el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que se abroga, pasarán a formar parte del Registro Único de Participantes conservando su historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.

Para el caso de las personas físicas y morales registradas en la Plataforma previo a los ajustes tecnológicos que permitan contar con el Registro Único de Participantes, contarán con un plazo de 90 días hábiles, para complementar la información que les permita formar parte del citado Registro Único de Participantes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo transitorio-decimo-cuarto

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del transitorio-decimo-cuarto Llegan al transitorio-decimo-cuarto
Publicidad