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Artículo Transitorio DÉCIMO SEGUNDO

REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Transitorio DÉCIMO SEGUNDO

Transitorios

DÉCIMO SEGUNDO. Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría deberá actualizar el “Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad de Registro de Contratos y Operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones y sus Lineamientos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2021 y sus reformas del 22 de agosto de 2022 y 18 de junio de 2024.

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