Transitorios
DÉCIMO. Las disposiciones relativas a la publicación del rotulón en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas a que se refiere el último párrafo del artículo 174 de este Reglamento, entrarán en vigor en la fecha de inicio de operación del módulo correspondiente conforme al aviso que dé a conocer la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el Diario Oficial de la Federación.