Artículo 174.- Las notificaciones que se realicen por rotulón, se harán a más tardar el día siguiente a aquel en que se dicten los proveídos o las resoluciones que han de notificarse.
De toda notificación por rotulón se agregará a los autos, un tanto de aquél, asentándose la razón correspondiente.
Las notificaciones se darán por hechas el mismo día, y surtirán sus efectos el día siguiente al de la fijación del rotulón.
Adicionalmente al cumplimiento de lo previsto en la fracción II del artículo 99 de la Ley, el rotulón en la instancia de inconformidad será publicado en la Plataforma.