Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 172 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 172

TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

Artículo 172.- Tratándose de la causal de sobreseimiento prevista en la fracción I, párrafo segundo del artículo 98 de la Ley, cuando el escrito de desistimiento no se encuentre firmado por todas las personas que integran la proposición conjunta, se prevendrá al representante común del consorcio accionante en la instancia de inconformidad, para que en el plazo de tres días hábiles exhiba el escrito que cumpla con dicho requisito; en caso de no presentarlo o no hacerlo dentro del plazo señalado, el desistimiento operará de pleno derecho.

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