Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 170 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 170

TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

Artículo 170.- Tratándose del supuesto previsto en el párrafo tercero, de la fracción I del artículo 96 de la Ley, a las inconformidades promovidas a través de la Plataforma, deberá acompañarse el documento digital obtenido del original o de la copia certificada del instrumento público que previamente fue registrado para la obtención del registro electrónico en dicha Plataforma, manifestando bajo protesta de decir verdad que se trata del mismo, con el que acredita la legal representación de la persona que promueve a nombre del inconforme.

Será motivo de prevención en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 96 de la Ley, la omisión de acompañar el documento digital a que se refiere el párrafo anterior; o, si de su contenido no se desprende que se hayan otorgado facultades para pleitos y cobranzas a favor del promovente; o, si la información del documento exhibido no coincide con el registrado en la Plataforma.

De igual forma, será motivo de prevención en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 96 de la Ley, si la persona que promueve inconformidad a través de la Plataforma no tiene registrado en ésta el instrumento público con el que acredite la representación legal para actuar en nombre del inconforme, supuesto en el cual, se le requerirá acreditar dicha representación mediante instrumento público que exhiba en original o copia certificada.

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