Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 169

TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

Artículo 169.- Cuando el procedimiento de contratación se desarrolle por excepción de manera presencial, y la convocante omita registrar el mismo día en la Plataforma los actos señalados en la fracción III del artículo 95 de la Ley, la inconformidad en contra de los mismos podrá presentarse dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que se celebre la junta pública en la que se dé a conocer el fallo o la asignación.

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