TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
Artículo 171.- Las documentales cuya existencia podrá verificar la Secretaría en la Plataforma, conforme al artículo 96, fracción IV de la Ley, serán las relacionadas con los actos a que se refiere el artículo 95 de la misma, sin perjuicio de que puedan solicitarse a la convocante en copia certificada o autorizada para que las remita con su informe circunstanciado.