Artículo 173.- Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad que instruye la inconformidad o el procedimiento de intervención de oficio, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normatividad aplicable y tendrá la obligación de remitir las constancias respectivas o el resultado de la diligencia, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la autoridad que instruya la inconformidad también podrá auxiliarse de autoridades estatales o municipales, conforme a los convenios que para ello suscriba la Secretaría.
Para la práctica de notificaciones personales, la autoridad podrá realizarlas por correo electrónico previo consentimiento expreso del interesado, por correo certificado o mensajería con acuse de recibo o por cualquier otro medio de comunicación electrónica autorizado conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría.
El uso del correo electrónico a que hace referencia este artículo, deberá asegurar que en las notificaciones se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de los proveídos o resoluciones de la autoridad y, en su caso, sus anexos.
La persona servidora pública que realice la notificación, elaborará la razón respectiva, acompañando las evidencias de la ejecución de la notificación realizada por correo electrónico o, por cualquier otro medio de comunicación electrónica autorizado conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría.