Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 112 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 112

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo III - De las operaciones de vuelo

ARTÍCULO 112. Antes del despegue, el personal de vuelo debe dar a conocer a las personas pasajeras el nombre de la persona comandante o piloto al mando de la aeronave y asegurarse que están al tanto de los procedimientos, ubicación y el uso de:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. Los cinturones de seguridad;

II. Los chalecos salvavidas, o bien, dispositivos equivalentes de flotación individual, si está prescrito llevarlos a bordo;

III. El equipo de oxígeno, si se prescribe el suministro de oxígeno para uso de las personas pasajeras;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

IV. Las salidas de emergencia de la aeronave;

Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023

V. Los procedimientos para la evacuación de la aeronave en tierra o acuatizaje de emergencia, y

Fracción reformada DOF 21-01-2022

VI. Otro equipo de emergencia suministrado para uso individual, inclusive tarjetas de instrucciones de emergencia para las personas pasajeras.

Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023

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