Título Sexto - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes · Capítulo único - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes
ARTÍCULO 190. La Secretaría debe tomar las medidas pertinentes para que se establezca y mantenga un banco de datos de accidentes e incidentes, provenientes de las notificaciones de éstos, que facilite el análisis eficaz de la información sobre deficiencias de seguridad operacional reales o posibles, para que la dependencia determine las medidas preventivas necesarias.
La información contenida en la base de datos será utilizada únicamente para mejorar la seguridad de la aviación civil.
Artículo reformado DOF 21-01-2022