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Artículo 20

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 20

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo II - De los requisitos y condiciones para operar los servicios de transporte aéreo · Sección primera - Del servicio sujeto a concesión

ARTÍCULO 20. La persona concesionaria para iniciar operaciones debe presentar ante la lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Los documentos que acrediten la legal internación en territorio nacional de cada aeronave;
  2. Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad tratándose de aeronaves que operen con matrícula extranjera;
  3. Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos tanto técnicos como en materia de protección al ambiente que señalen las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes;

    Fracción reformada DOF ,

  4. Un programa de Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 109, fracción VIII, de este reglamento;

    Fracción reformada DOF

  5. Los formatos de contrato de transporte a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento;
  6. Las pólizas de seguros vigentes, y
  7. Los contratos de servicios de navegación aérea con los que debe contar durante la vigencia de la concesión.

La persona concesionaria debe solicitar autorización a la Agencia Federal de Aviación Civil de todo cambio o incremento de aeronaves que pretenda realizar, incluso una vez que haya iniciado operaciones, para lo cual debe presentar la información y documentación a que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I del artículo anterior, así como el proyecto de contrato de arrendamiento cuando las aeronaves ostenten matrícula extranjera. La Agencia Federal de Aviación Civil resolverá en un plazo de quince días hábiles, a partir de que la solicitud se encuentre debidamente integrada. En su caso, la Agencia Federal de Aviación Civil informará a la persona concesionaria si su solicitud se encuentra incompleta, en un plazo de cinco días hábiles.

Párrafo reformado DOF ,

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