Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección primera - De la operación de servicios de transporte aéreo con aeronaves arrendadas que ostenten matrícula extranjera
ARTÍCULO 35. Para regular la responsabilidad tratándose de aeronaves arrendadas con matrícula extranjera, la Secretaría promoverá la celebración de tratados con los gobiernos extranjeros.