Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 35

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección primera - De la operación de servicios de transporte aéreo con aeronaves arrendadas que ostenten matrícula extranjera

ARTÍCULO 35. Para regular la responsabilidad tratándose de aeronaves arrendadas con matrícula extranjera, la Secretaría promoverá la celebración de tratados con los gobiernos extranjeros.

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