Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 34

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección primera - De la operación de servicios de transporte aéreo con aeronaves arrendadas que ostenten matrícula extranjera

ARTÍCULO 34. La Agencia Federal de Aviación Civil autorizará a las personas físicas o morales mexicanas la celebración de contratos de arrendamiento de aeronaves que ostenten matrícula extranjera para destinarlas a la prestación de servicio al público de transporte aéreo nacional o internacional, siempre y cuando:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. El contrato de arrendamiento provea a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria mexicana de una aeronave en condiciones de aeronavegabilidad y certificada para uso civil, y que en aquél se expresen en forma clara las obligaciones del arrendatario con respecto al mantenimiento de la misma;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

II. La aeronave cumpla con los límites de ruido y de emisión de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

III. La aeronave, en el tiempo en que se encuentre en arrendamiento de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria mexicana, cumpla con las condiciones prescritas en la Ley y este reglamento, y

Fracción reformada DOF 31-05-2023

IV. El contrato de arrendamiento, en el caso de servicio de transporte aéreo regular, contenga un procedimiento de rescisión, terminación y retorno de la aeronave al extranjero.

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