Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 33

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo II - De los requisitos y condiciones para operar los servicios de transporte aéreo · Sección segunda - De los servicios sujetos a permiso

ARTÍCULO 33. Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil autorice a una persona permisionaria extranjera la explotación de una ruta, debe otorgar el derecho de explotación de la misma, en igualdad de condiciones, a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria mexicana que la solicite, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley y este reglamento.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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