ARTÍCULO 32. Las personas permisionarias extranjeras no pueden realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional.
Únicamente la persona permisionaria mexicana que preste servicio de transporte aéreo internacional bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento, puede transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a las personas pasajeras, carga, correo o una combinación de éstos que hayan embarcado en un punto en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de este reglamento.
Artículo reformado DOF 31-05-2023