Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 12

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo · Sección cuarta - Del servicio de transporte aéreo internacional no regular

ARTÍCULO 12. El servicio de transporte aéreo internacional no regular, bajo la modalidad de fletamento, está sujeto a la autorización de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento. La persona permisionaria mexicana debe prestar el servicio desde territorio nacional hacia otro u otros países, y viceversa, expresamente determinados en el permiso correspondiente.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

La persona permisionaria extranjera puede prestar el servicio desde un punto en el extranjero hacia un punto en territorio nacional expresamente determinados en el permiso correspondiente y puede retornar al extranjero únicamente a las personas pasajeras que haya transportado a territorio nacional, sin realizar cabotaje.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

La persona permisionaria extranjera puede desembarcar carga que provenga de un punto en el extranjero a un punto en territorio nacional, siempre que se cumpla con las disposiciones aplicables al tipo de carga que transporten. Asimismo, puede embarcar carga en un punto en territorio nacional con destino a un punto en el extranjero, sujeto a las condiciones que la Agencia Federal de Aviación Civil le establezca en su permiso y en la autorización de vuelo correspondiente.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

La Secretaría propondrá que en la celebración de tratados se pacten los requisitos y condiciones para la óptima operación de los servicios a que se refiere el presente artículo.

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