Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo · Sección cuarta - Del servicio de transporte aéreo internacional no regular
ARTÍCULO 12. El servicio de transporte aéreo internacional no regular, bajo la modalidad de fletamento, está sujeto a la autorización de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento. La persona permisionaria mexicana debe prestar el servicio desde territorio nacional hacia otro u otros países, y viceversa, expresamente determinados en el permiso correspondiente.
Párrafo reformado DOF
La persona permisionaria extranjera puede prestar el servicio desde un punto en el extranjero hacia un punto en territorio nacional expresamente determinados en el permiso correspondiente y puede retornar al extranjero únicamente a las personas pasajeras que haya transportado a territorio nacional, sin realizar cabotaje.
Párrafo reformado DOF
La persona permisionaria extranjera puede desembarcar carga que provenga de un punto en el extranjero a un punto en territorio nacional, siempre que se cumpla con las disposiciones aplicables al tipo de carga que transporten. Asimismo, puede embarcar carga en un punto en territorio nacional con destino a un punto en el extranjero, sujeto a las condiciones que la Agencia Federal de Aviación Civil le establezca en su permiso y en la autorización de vuelo correspondiente.
Párrafo reformado DOF
La propondrá que en la celebración de tratados se pacten los requisitos y condiciones para la óptima operación de los servicios a que se refiere el presente artículo.