Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 11

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo · Sección cuarta - Del servicio de transporte aéreo internacional no regular

ARTÍCULO 11. En el servicio de transporte aéreo internacional no regular bajo la modalidad de taxi aéreo, la persona permisionaria mexicana debe prestar el servicio desde uno o diversos puntos en territorio nacional hacia un punto en el extranjero, y desde un punto en el extranjero hacia uno o diversos puntos en territorio nacional, expresamente determinados en el permiso correspondiente.

La persona permisionaria extranjera puede prestar el servicio desde un punto en el extranjero hacia un punto en territorio nacional expresamente determinados en el permiso correspondiente y sólo puede retornar al extranjero a cualquier persona pasajera que haya transportado anteriormente, sin realizar cabotaje.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver artículo Markdown