ARTÍCULO 11. En el servicio de transporte aéreo internacional no regular bajo la modalidad de taxi aéreo, la persona permisionaria mexicana debe prestar el servicio desde uno o diversos puntos en territorio nacional hacia un punto en el extranjero, y desde un punto en el extranjero hacia uno o diversos puntos en territorio nacional, expresamente determinados en el permiso correspondiente.
La persona permisionaria extranjera puede prestar el servicio desde un punto en el extranjero hacia un punto en territorio nacional expresamente determinados en el permiso correspondiente y sólo puede retornar al extranjero a cualquier persona pasajera que haya transportado anteriormente, sin realizar cabotaje.
Artículo reformado DOF 31-05-2023