Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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Artículo 10

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo · Sección cuarta - Del servicio de transporte aéreo internacional no regular

ARTÍCULO 10. El servicio de transporte aéreo internacional no regular es de personas pasajeras, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a permiso, opera desde cualquier punto del territorio nacional a cualquier punto en el extranjero y desde cualquier punto en el extranjero a cualquier punto en territorio nacional, no está sujeto a rutas, itinerarios, frecuencias ni horarios fijos y la entrada o salida de los puntos en territorio nacional deben ser efectuados en aeródromos internacionales. Este servicio se clasifica en las siguientes modalidades:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. Taxi aéreo;

II. Fletamento;

III. Ambulancia aérea, y

IV. Servicios no regulares, establecidos en atención al desarrollo tecnológico, de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente.

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