Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo · Sección tercera - Del servicio de transporte aéreo nacional no regular
ARTÍCULO 9. El servicio de transporte aéreo nacional no regular bajo la modalidad de ambulancia aérea debe estar destinado al traslado y atención de personas enfermas o lesionadas desde un punto en territorio nacional hacia uno o diversos puntos en territorio nacional y realizarse con aeronaves que cuenten con servicios médicos a bordo.