Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo · Sección tercera - Del servicio de transporte aéreo nacional no regular
ARTÍCULO 7. El servicio de transporte aéreo nacional no regular bajo la modalidad de fletamento es aquél en que la persona permisionaria pone a disposición del fletador, la capacidad útil total o parcial de una o más aeronaves con el personal técnico aeronáutico de vuelo.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
La operación de este servicio está sujeta a la autorización de horarios conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de este Reglamento.