Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo · Sección tercera - Del servicio de transporte aéreo nacional no regular
ARTÍCULO 5. El servicio de transporte aéreo nacional no regular es el de personas pasajeras, carga, correo o una combinación de éstos; está sujeto a permiso pero no a rutas, itinerarios y frecuencias fijos, opera desde y hacia cualquier punto del territorio nacional y se clasifica en las siguientes modalidades:
Párrafo reformado DOF
- Taxi aéreo;
- De fletamento;
- Ambulancia aérea, y
- Servicios no regulares, establecidos en atención al desarrollo tecnológico, de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente.
La Agencia Federal de Aviación Civil puede fijar modalidades de operación para el servicio de transporte aéreo nacional no regular atendiendo a criterios de desarrollo regional.
Párrafo reformado DOF
Cuando el servicio se preste a comunidades o regiones específicas de baja densidad de tráfico de personas pasajeras, la Agencia Federal de Aviación Civil designará rutas específicas en las que la persona permisionaria debe operar como mínimo una frecuencia quincenal, sin estar sujeto a itinerario ni horario fijos, pudiendo omitir uno o más puntos de la misma.
Párrafo adicionado DOF
La publicará en el Diario Oficial de la Federación las regiones de alta densidad de tráfico de personas pasajeras.
Párrafo reformado DOF