Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo · Sección segunda - Del servicio de transporte aéreo internacional regular
ARTÍCULO 4. El servicio de transporte aéreo internacional regular es el de personas pasajeras, de carga, de correo o, el de una combinación de éstos. Este servicio público está sujeto a permiso y a las rutas internacionales, los itinerarios y las frecuencias fijos aprobados, así como a las tarifas aprobadas y a los horarios autorizados por la Agencia Federal de Aviación Civil conforme a lo dispuesto por este reglamento. La entrada o salida de los puntos en territorio nacional deben ser efectuados en aeródromos internacionales.
Artículo reformado DOF