Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo · Sección primera - Del servicio público de transporte aéreo nacional regular
ARTÍCULO 3. El servicio público de transporte aéreo nacional regular es el de personas pasajeras, de carga, de correo o, el de una combinación de éstos. Este servicio público está sujeto a concesión o asignación y a las rutas nacionales, los itinerarios y las frecuencias fijas, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de este reglamento.
Artículo reformado DOF 31-05-2023