Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 2 Bis de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 2 Bis

Título Primero - Disposiciones generales

ARTÍCULO 2 Bis. Las solicitudes que se presenten para obtener una concesión o permisos previstos en este reglamento deben efectuarse utilizando los formatos oficiales que al efecto autorice la Secretaría y cumplir con los requisitos que se señalen para cada caso.

El documento proveniente de otro país que se adjunte a la solicitud de cualquiera de los trámites previstos en el presente reglamento, deberá estar apostillado o legalizado por autoridad extranjera competente. En caso de estar escrito en un idioma distinto al español, se adjuntará a éste su correspondiente traducción, efectuada por perito traductor, que cuente con cédula profesional para ejercer dicha disciplina profesional.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los certificados o documentos expedidos por Autoridades de Aviación Civil Extranjeras, organizaciones de instrucción reconocidas y talleres aeronáuticos en el extranjero, cuando provenga de un país que forme parte de la Organización de Aviación Civil Internacional y haya suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

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