Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 8

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo · Sección tercera - Del servicio de transporte aéreo nacional no regular

ARTÍCULO 8. El servicio de transporte aéreo nacional no regular bajo la modalidad de fletamento para personas pasajeras es:

I. De paquete turístico o de excursión, cuando se comercializa al público con tarifas grupales o individuales, se realiza en viaje redondo y con tiempo predeterminado de estancia, incluye además los servicios turísticos a la persona pasajera de hospedaje y de transporte terrestre del aeropuerto al hotel y del hotel al aeropuerto;

II. De traslado de un grupo de personas para eventos especiales, en viaje redondo y con estancia predeterminada, y

III. De traslado de un grupo en viaje sencillo de ida, y con retorno sin personas pasajeras, o bien, redondo el mismo día.

El servicio de transporte aéreo en grupo a que hacen referencia las fracciones II y III anteriores no pueden comercializarse a una sola persona pasajera y se pueden omitir los servicios turísticos a que se refiere la fracción I de este artículo, lo cual debe especificarse en el contrato respectivo.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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