Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo · Sección cuarta - Del servicio de transporte aéreo internacional no regular
ARTÍCULO 13. El servicio de transporte aéreo internacional no regular bajo la modalidad de ambulancia aérea debe estar destinado al traslado y atención de personas enfermas o lesionadas desde un punto en territorio nacional hacia un punto en el extranjero y desde un punto en el extranjero hacia un punto en territorio nacional y se debe realizar con aeronaves que cuenten con servicios médicos a bordo.