Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo · SECCIÓN QUINTA - DE LOS SERVICIOS AÉREOS A TERCEROS
ARTÍCULO 15. A la persona permisionaria que preste servicios aéreos a terceros bajo la modalidad de renta de aeronaves a terceros, le está prohibido pactar la cesión de las siguientes responsabilidades:
Párrafo reformado DOF
- Mantener vigente el certificado de aeronavegabilidad y el certificado de matrícula, así como la póliza de seguro de la aeronave, y
- Tener bajo su responsabilidad el mantenimiento de las aeronaves.
La persona permisionaria se debe cerciorar de que el personal técnico-aeronáutico que vaya a tripular la aeronave rentada cuente y porte la licencia, certificado de aptitud psicofísica y capacidades vigentes correspondientes al tipo de la aeronave que rente.
Párrafo reformado DOF