Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 15

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo · SECCIÓN QUINTA - DE LOS SERVICIOS AÉREOS A TERCEROS

ARTÍCULO 15. A la persona permisionaria que preste servicios aéreos a terceros bajo la modalidad de renta de aeronaves a terceros, le está prohibido pactar la cesión de las siguientes responsabilidades:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. Mantener vigente el certificado de aeronavegabilidad y el certificado de matrícula, así como la póliza de seguro de la aeronave, y

II. Tener bajo su responsabilidad el mantenimiento de las aeronaves.

La persona permisionaria se debe cerciorar de que el personal técnico-aeronáutico que vaya a tripular la aeronave rentada cuente y porte la licencia, certificado de aptitud psicofísica y capacidades vigentes correspondientes al tipo de la aeronave que rente.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

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