Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo · SECCIÓN QUINTA - DE LOS SERVICIOS AÉREOS A TERCEROS
ARTÍCULO 16. El servicio aéreo a terceros bajo la modalidad de servicio aéreo especializado se presta con aeronaves que ostenten matrícula de servicio privado. Las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas aplicables establecerán el equipo técnico con que deben contar dichas aeronaves, así como las características y condiciones de operación de cada servicio aéreo especializado.
Toda aeronave dedicada a la modalidad de servicio aéreo especializado debe ser tripulada sólo por el personal técnico aeronáutico titular de la licencia, certificado de aptitud psicofísica y capacidades vigentes que correspondan, según la clase y tipo de aeronave empleada, así como las características del servicio.
Artículo reformado DOF