Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 17

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo · SECCIÓN QUINTA - DE LOS SERVICIOS AÉREOS A TERCEROS

ARTÍCULO 17. Son servicios aéreos especializados el transporte de troncos, la extinción y control de incendios, el arrastre de planeadores, el paracaidismo, la inspección y vigilancia aérea, la publicidad comercial aérea, la construcción aérea, el levantamiento orográfico, la aerofotografía, la aerotopografía, la fumigación aérea, el servicio panorámico, las prácticas de entrenamiento de vuelo realizadas por las instituciones educativas referidas en el artículo 93 de este reglamento, y los demás servicios que para su explotación se requiera de un adiestramiento y una capacitación técnica especial, y que el Registro los tenga establecidos con esa modalidad.

El servicio panorámico se debe realizar en una localidad específica exclusivamente para fines recreativos, inclusive con aeronaves ultraligeras, globos o similares de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Para contratar estos servicios el factor principal será el tiempo de vuelo.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver artículo Markdown