ARTÍCULO 81. Todas las personas integrantes de la tripulación de vuelo deben conservar y mantener al día su bitácora de vuelo aprobada y certificada por la Agencia Federal de Aviación Civil, conforme a las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes y de acuerdo con la licencia de la que sean titulares.
Artículo reformado DOF 31-05-2023