Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 89

TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS · Capítulo I - Del personal técnico aeronáutico · Sección tercera - Del personal de tierra

ARTÍCULO 89. La persona oficial de operaciones de aeronaves tiene como principal función auxiliar a la persona comandante o piloto al mando de la aeronave en la elaboración del plan de vuelo y del plan operacional de vuelo. Asimismo, debe proporcionar, durante el vuelo, la información necesaria para la seguridad de la aeronave, de las personas pasajeras y de la carga. En caso de emergencia debe realizar las actividades que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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