Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

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Artículo 13

TITULO SEGUNDO - ADMINISTRACION DEL AGUA · Capítulo II - Comisión Nacional del Agua

ARTICULO 13.- El Consejo Técnico de "La Comisión" a que se refiere el artículo 10 de la "Ley", sesionará en forma ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria en cualquier tiempo cuando lo convoque su Presidente.

Párrafo reformado DOF 29-08-2002

Para poder sesionar se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros que lo integren. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

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