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Artículo 10

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 10

TITULO SEGUNDO - ADMINISTRACION DEL AGUA · Capítulo II - Comisión Nacional del Agua

ARTICULO 10.- "La Comisión" directamente o con el auxilio del Instituo Mexicano de Tecnología del Agua y de las instituciones tecnológicas del sector hidráulico, realizará la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de recursos humanos, a que se refiere la fracción XI, del artículo 9o., de la "Ley".

Asimismo, promoverá o en su caso expedirá y certificará el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de calidad de los productos, equipos, maquinarias, materiales y servicios que se utilizan en la construcción de infraestructura hidráulica o en el manejo, conducción y distribución de agua en todos sus usos, así como en el control y conservación de su calidad conforme a la legislación vigente.

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