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Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

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Artículo 11

TITULO SEGUNDO - ADMINISTRACION DEL AGUA · Capítulo II - Comisión Nacional del Agua

ARTICULO 11.- Para efectos de la fracción XIII, del artículo 9o., de la "Ley", "La Comisión" podrá:

I. Efectuar visitas de inspección observando el procedimiento que al efecto prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

Fracción reformada DOF 25-08-2014

II. Realizar, entre otras, las funciones de inspección y vigilancia necesarias para la protección y seguridad hidráulica, para lo cual cuidará la conservación e integridad de la infraestructura hidráulica federal a su cargo y la debida prestación de los servicios hidráulicos federales respectivos, asimismo participará en el Sistema Nacional de Protección Civil.

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