Lectura de artículo · Reg_LAN

Artículo 9o

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 9o

TITULO SEGUNDO - ADMINISTRACION DEL AGUA · Capítulo II - Comisión Nacional del Agua

ARTICULO 9o.- Para efectos de la fracción X, del artículo 9o., de la "Ley", "La Comisión" podrá ejercer las siguientes atribuciones fiscales respecto a las contribuciones y aprovechamientos a que el citado precepto se refiere, en los términos del Código Fiscal de la Federación:

  1. Devolver y compensar pagos;
  2. Autorizar el pago de contribuciones o aprovechamientos a plazos, en parcialidades o diferido;
  3. Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes;
  4. Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas;
  5. Dar a conocer criterios de aplicación;
  6. Requerir la presentación de declaraciones;
  7. Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;
  8. Determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios;
  9. Imponer y condonar multas, y
  10. Notificar los créditos fiscales determinados.

Los pagos que se deban efectuar conforme a lo señalado en esta disposición, se realizarán mediante declaración que presentarán en las oficinas de "La Comisión" o en las instituciones bancarias que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, es independiente y sin menoscabo de las atribuciones que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando en el ejercicio de las facultades fiscales a que se refiere este artículo, "La Comisión" imponga multas por infracciones a las disposiciones fiscales y éstas sean efectivamente pagadas y hubieren quedado firmes, las mismas se destinarán a los fondos de productividad para el otorgamiento de estímulos y recompensas a los servidores públicos de "La Comisión". En la distribución de los fondos se estará a lo dispuesto en el artículo 14, fracción XIII, del presente "Reglamento".

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad