ARTICULO 132.- "La Comisión" promoverá y, en su caso, realizará los estudios necesarios que permitan clasificar las zonas inundables asociadas a eventos con diferente probabilidad de ocurrencia, en atención a los riesgos que presentan a corto y largo plazos. Asimismo promoverá, dentro de la programación hidráulica, el establecimiento de las zonas restringidas y de normas para el uso de dichas zonas, que establezcan las características de las construcciones con objeto de evitar pérdidas de vidas y daños.
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Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
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TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA · Capítulo V - Control de Avenidas y Protección Contra Inundaciones
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