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Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

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Artículo 17

TITULO SEGUNDO - ADMINISTRACION DEL AGUA · Capítulo III - Consejos de Cuenca

ARTICULO 17.- "La Comisión", una vez constituido un Consejo de Cuenca, adecuará su funcionamiento para el debido ejercicio de sus atribuciones en el ámbito territorial correspondiente.

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