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Artículo 19

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 19

TITULO SEGUNDO - ADMINISTRACION DEL AGUA · Capítulo IV - Organización y Participación de los Usuarios

ARTICULO 19.- "La Comisión" promoverá y apoyará la organización de los usuarios del agua para que coadyuven y participen en la explotación, uso o aprovechamiento racional de las aguas nacionales y en la preservación de su cantidad y calidad, en los términos de la "Ley" y este "Reglamento".

Para efectos del párrafo anterior, "La Comisión" podrá acreditar aquellas organizaciones de usuarios del agua que se hubieran constituido al amparo de otras leyes.

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