ARTICULO 18.- Los usuarios podrán explotar, usar o aprovechar el agua, directamente o a través de la forma de organización que mejor les convenga, para lo cual se podrán constituir en alguna de las personas morales reconocidas en la legislación vigente.
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Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
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TITULO SEGUNDO - ADMINISTRACION DEL AGUA · Capítulo IV - Organización y Participación de los Usuarios
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