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Artículo 6o

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 6o

TITULO SEGUNDO - ADMINISTRACION DEL AGUA · Capítulo I - Ejecutivo Federal

ARTICULO 6o.- Además de lo previsto en los artículos 5o., y 6o., de la "Ley", corresponde al Ejecutivo Federal decretar, por las causas de utilidad pública a que se refiere el artículo 7o., de la "Ley", la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada o la limitación del dominio en los términos de la "Ley", de la Ley de Expropiación y de las demás disposiciones aplicables.

Cuando se trate de bienes ejidales o comunales, se procederá en los términos de la Ley Agraria.

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